sábado, 11 de febrero de 2012

Las reglas de un Estado de Derecho

No quería entrar a exponer una valoración personal sobre un asunto que ha sobresaltado  y de manera alguna ha dividido, esta semana a la sociedad. No quería hacerlo, y de hecho no lo voy a hacer. Solamente hay que leer el contenido  de la Sentencia núm . 79/2012, de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, para entender y el saber el “por qué” del fallo unánime de la totalidad de los siete magistrados componentes de la Sala del Trubunal.

El fallo condena al famoso Juez D. Baltasar Garzón a una pena de multa de catorce meses y  a una pena once años  de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, así como al pago de las costas judiciales. Para cualquiera que haya leído la sentencia no cabe ninguna duda, de que guste o no, la misma está dictada conforme a derecho y dentro del marco legal vigente, demostrando dos principios fundamentales: que España es un Estado de Derecho, y que todos somos iguales ante la ley.

Me sorprende aún así, que ciertos líderes “políticos” hayan hecho públicas unas declaraciones extremadamente radicales, en contra de la sentencia (que repito, puede o no puede gustar), y lo que es peor aún, en contra del alto tribunal y de las leyes que amparan nuestro ordenamiento jurídico. Solamente por ello, no merecen estar donde están.  Sí puedo entender  que esta aptitud provenga de la gente llana, del ciudadano de a pié, del ignorante que no conoce de leyes. Pero no se puede permitir a esas personas, que por el mero hecho de estar donde están, tienen la obligación no solo de respetar, sino que tienen que acatar las leyes que rigen el ordenamiento jurídico. Y si no están de acuerdo, ¡puerta!. No solo de las cámaras de representación, sino fuera de este país, pues parece que las reglas que rigen un Estado de Derecho, no va con ellos. ¡Vergonzoso!  Y algunos todavía hablan de sentencia política cuando, si leen la sentencia, la posición de los fiscales se ha basado en todo momento en no presentar acusación y solicitar la absolución del acusado.

Voy al meollo de la cuestión, por si alguien no se ha enterado aún. En primer lugar, el artículo 117.1 de la Constitución Española, establece que los Jueces y Magistrados serán sometidos únicamente al imperio de la Ley, Por cierto, el 118 obliga a cumplir las sentencias  y demás resoluciones firmes. Por tanto la Ley es para todos. 

El alto tribunal ha condenado al Sr. Garzón como autor responsable de un delito de prevaricación del art. 446.3º, que dice “El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado … Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas.”. Y en concordancia  en base al artículo 8.3, con un delito del artículo 536, párrafo primero,  por, mediando causa o delito,  la interceptación y la utilización de artificios técnicos de escuchas, y la grabación de sonido, violando las garantías constitucionales o legales.

Unas garantías que se establecen en el marco del artículo 51.2 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que dispone que “Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.” Por cierto, que esto es “pregunta de examen” en la carrera de Derecho.

El origen de todos los hechos, probados según la propia sentencia del Alto Tribunal, están relacionados con la tramitación en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el que el ahora condenado desempeñaba el cargo de Magistrado Juez,  de las Diligencias Previas de la causa llamada “Trama Gürtel”, en la que se investigaban hechos que podían ser constitutivos de delitos de blanqueo de capitales, de defraudación fiscal, de falsedad, de cohecho, de asociación ilícita y de tráfico de influencias, que se atribuían a varias personas ya imputadas en la causa, a los que se consideraba integrados en una organización en cuyo marco se ejecutaban las acciones delictivas. Bien sabía él, como profesional de la Adjudicatura, y con muchos años de experiencia, que estaba pasando el límite de la legalidad.

No es condenado por tanto, por investigar esa presunta trama de corrupción, no. Ha sido condenado por rebasar esa línea, que no sólo ha pisado. Ha sobrepasado esa línea que marca el límite de los derechos de un interno, violando con ello su derecho a las comunicaciones con el abogado defensor, contagiando de algún modo, la instrucción imparcial de la causa.

A esos que han salido en su defensa estos días, les digo que se pongan en la situación de los perjudicados en este caso. Que se vean internos en un centro penitenciario, sabiéndose culpables o inocentes de cualquier hecho delictivo, y que vean como su conversación con su abogado para preparar la defensa, ya es conocida de antemano, por el Magistrado Juez, incluso por el Fiscal, como así ha sido en este caso. Yo no quiero.

Claro que el Sr. Garzón ha tenido una brillante trayectoria, con numerosos éxitos tanto en la lucha terrorista como contra el narcotráfico, entre otros. Pero hay que reconocer que esos éxitos, si así han sido, es porque detrás ha habido muchas horas de trabajo, de sacrificio, de sueño de frio o de calor, de hambre, de muchos hombres anónimos, policías o guardias civiles, que le han puesto en bandeja, siempre dentro de la legalidad, las pruebas necesarias para que esos éxitos lleven su firma, no hay que olvidarlo. Y si alguno de esos otros funcionarios, los policiales, se han pasado de la raya, han sido condenados por ello, sin que nadie haya salido en su defensa. En su tiempo fue el propio Garzón el que condenó a varios funcionarios policiales, si bien por otros hechos tipificados, en el fondo, por lo mismo que lo ha sido él ahora: por delitos tipificados en el Código Penal.

Esta vez, el cartucho de pólvora que disparaba, no ha salido por el cañón y, por desgracia para él, le ha salido por la culata. No ha sido el primero, y seguramente no será el último. Pero la sentencia, insisto, unánime, deja claro que todos estamos bajo las mismas normas, que todos somos iguales ante la Ley y por tanto ante ella, de nuestros actos debemos responder. Permitiéndome un símil, si el portero del Real Madrid, considerado uno de los mejores del mundo, comete una acción “voluntaria” meritoria de tarjeta roja que le conlleva la expulsión en el minuto 3 de un partido de gran transcendencia contra un F.C. Barcelona, pues como aficionado seguramente no me guste, pero si ha sido merecedor de ello, pues hay que acatarlo. En el caso real que nos ocupa, ocurre lo mismo, y no porque haya sido un Juez mediático le da derecho a quedar exento de ello. Esa popularidad es la que le está valiendo de recibir tanto apoyo social, y de la que se están aprovechando algunos políticos para mover a las masas, cuando hace unos años estos mismo personajes cuestionaban las formas del mismo Magistrado.

Realmente… “penoso”.

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