miércoles, 23 de mayo de 2012

Una parrafada sobre la práctica del ciclismo aficionado

Desde hace tiempo quería tocar un tema, y hace unos días un amigo me abrió la puerta con unos comentarios, claro está, hechos desde su punto de vista como buen aficionado y practicante del ciclismo.

Resulta que continuamente somos testigos de campañas en pro de la seguridad de éstos: de los ciclistas. Normas, consejos y advertencias que desde este principio quiero dejar claro que comparto. Pero quiero hacer varias puntualizaciones, o más bien, apreciaciones. Y es que generalmente, el desconocimiento de las leyes muchas veces hace que uno sepa solo lo que le interesa de forma genérica, y que casualmente, va en su beneficio, como cuando firmamos uno de muchos contratos y no leemos la letra pequeña. Y lo malo de esto, es cuando uno esta cuasi totalmente convencido de llevar la razón. Me parece muy bien que reclamen el derecho o amparo, relativamente reciente, mediante el que una norma les ampara a circular en paralelo para “ser vistos”. Pero esto tiene sus puntualizaciones. Claro, es lo malo de las campañas, que solo sacan el “titular” de la novedad. En la SECCION III. del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, entre otros nos encontramos el artículo 36 de la referida norma, referente a los Conductores obligados a la utilización de arcenes. Entre otros obliga a los conductores de los ciclos, a circular por el arcén de la derecha, si fuera transitable, y de no serlo, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Añade además que “en los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten”. En el punto segundo del mismo artículo autoriza la circulación paralela de las bicicletas que “podrán hacerlo en columna de a dos” (repito: 2), “orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico”. Estas pequeñas puntualizaciones como “si fuera transitable”, “parte imprescindible”, “razones de seguridad lo permitan” o “colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico” son ajenas a la gran mayoría de aficionados que se puede encontrar uno una mañana dominical por carreteras de la sierra. No son conscientes que por esa general interpretación de la norma ponen en peligro sus propias vidas. Y la norma está hecha para todos, conductores de vehículos a motor, ciclos o peatones. Resumiendo, que esa circulación paralela, siempre va a estar condicionada.


Otro aspecto que algunos no tienen muy claro es el de los cambios de dirección. A parte de las normas generales, el art. 76.2 marca como supuesto especial el de ciclos y ciclomotores de dos ruedas, en vías interurbanas cuando no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, que deberán efectuarlo situándose a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.

Siguiendo con la misma norma, el artículo 38 prohíbe la circulación por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida . No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente


Efectivamente, siempre que no esté prohibido mediante señalización, se puede circular por autovías. Yo he montado poco por carretera, pero siendo un poco consciente y responsable, no se me ocurriría tentar contra las altas velocidades de los vehículos o los bandazos de viento que provocan camiones y autobuses en este tipo de vías.

En cuanto a controles de velocidad, también surge la duda de que si los conductores de bicicletas están sometidos a ellos. El  apartado 2) del punto º1 del artículo 48 establece la velocidad máxima que no debe ser rebasada, salvo en los supuestos previstos, para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros en 45 kilómetros por hora. No obstante a lo anterior, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

“Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado”. En el mismo artículo, el 54, “permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos”

Y en cuanto a adelantamientos, queda claro, que está permitido el adelantamiento dejando la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Incluso “cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general ocupando la calzada en el carril del sentido de la marcha,  aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario. Soy de los conductores que respetan esta norma, insisto, por seguridad de los ciclistas, pero también exijo esa distancia cuando en travesías, en pequeñas retenciones ocasionadas por condiciones de circulación o semáforos, son los ciclistas los que me adelantan por la derecha (que en vías urbanas está permitido), pero nunca lo hacen respetando esa distancia de seguridad hacia los demás. De hecho, hace pocos días fui testigo de cómo un ciclista cayó al suelo tras ir rebasando por la derecha a una caravana de vehículos detenidos en una intersección por una señal de STOP y colisionar con el lateral de un turismo, insisto, completamente detenido. Por cierto, que otros que lo habían hecho previamente, la señal de STOP, se la pasaron totalmente por el “forro”. O semáforos en rojo, que parece que tampoco va con algunos de estos aficionados. 

Cuando una persona se monta en una bicicleta, se convierte automáticamente en conductor, y como tal le afectan todas las normas del Reglamento General de Circulación. 

No quiero extenderme más, pero no quiero tampoco dejar de citar otros dos aspectos: el uso obligatorio de alumbrado, y el uso de casco. Respecto al primero solamente puntualizar que “cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.” (art. 98.3). Esta obligación afecta a vías únicamente interurbanas, pero lo hace por el periodo que va entre el ocaso y la salida del sol, y afecta también a esos días de niebla o lluvia, en los que algunos atrevidos salen a hacer su ruta pese a ello.

Y en cuanto al uso de casco, decir que el artículo 118 obliga a los conductores de bicicletas, y en su caso, los ocupantes, a utitilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor (Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas).

Estos dos últimos puntos ya van en la seguridad propia de cada uno.


Con esta parrafada, solo quiero dejar claros algunos aspectos legales, y expresar que no por el solo hecho de ir en bicicleta se tienen unos derechos sobre los demás usuarios. No. Se es un conductor más y se circula por y como establecen las normas. Igual que muchos ciclistas aficionados reprochan actitudes negligentes a conductores, que no se niegan, que sean conscientes que algunas de estas situaciones pueden ser provocadas por los propios ciclistas. No me invento nada. Solo hay que salir a recorrer algunos kilómetros con el vehículo, y salir por ejemplo por zonas de montaña, en la Sierra de Madrid. O es más, salir por la calle paseando por una acera, una plaza o una vía peatonal y ser arroyado por muchos ciclistas, claro que también es cierto  que, estos de ciclistas no tienen nada. Pero también hay alguno. 

Si no hay más accidentes es porque hay “algo” que lo evita; motivos y situaciones hay muchas. Así que respetemos a los ciclistas y que los ciclistas respeten a los demás. Así seguro que disfrutarán mucho más de este apasionado y duro deporte.

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